Por Jorge Alarcón.- El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa iniciada por REFINOR contra el Municipio de Banda del Río Salí representa un hito trascendental en el régimen tributario municipal argentino. Aunque la Corte no declaró expresamente la inconstitucionalidad del Tributo Económico Municipal (TEM), lo hizo de manera implícita al revocar la sentencia de la Corte Suprema de Tucumán por arbitrariedad y ordenar una nueva decisión teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en la Ley de Coparticipación Federal y la Ley 23.966 sobre combustibles líquidos.
En este sentido, la Corte revalida dos principios esenciales del federalismo fiscal argentino: la supremacía de las normas federales en materia tributaria y la necesidad de armonización entre los distintos niveles de gobierno. Tal como lo sostuvo el voto del Dr. Rosenkrantz, las potestades fiscales de municipios y provincias no son ilimitadas ni autónomas en forma absoluta, y deben ejercerse de manera coordinada con la Nación. El TEM, tal como fue diseñado y aplicado por el municipio demandado, configura un verdadero impuesto sobre la actividad económica —análogo al impuesto sobre los ingresos brutos— sin respetar el carácter de tasa ni ofrecer contraprestación directa al contribuyente, como exige la legislación vigente.
Además, el fallo pone de relieve un problema estructural: la tendencia de muchos municipios a recurrir a tributos de dudosa legalidad para sostener sus finanzas. El pronunciamiento de la Corte, al declarar arbitrarias las decisiones judiciales locales que avalaban esta práctica, no solo reafirma el principio de legalidad tributaria, sino que también podría abrir la puerta a una revisión masiva de este tipo de tributos en todo el país.
No puede soslayarse el impacto potencial que esta doctrina puede tener en la economía de los municipios. Si otros grandes contribuyentes siguen el camino de REFINOR, podría producirse un efecto dominó que comprometa seriamente la recaudación municipal, obligando a una revisión integral del esquema tributario local y a una mayor coordinación interjurisdiccional.
En conclusión, este fallo marca un antes y un después: reafirma la necesidad de respetar el orden constitucional tributario, cuestiona el uso abusivo del poder fiscal por parte de los municipios, y obliga a repensar el modo en que se financian los gobiernos locales, bajo reglas claras, armónicas y dentro del marco constitucional. La Corte no solo actúa como garante de la supremacía constitucional, sino también como un actor clave en la construcción de un federalismo fiscal más equilibrado y justo.
*El autor de este artículo es: Contador Público. Magister en Derecho Tributario. Especialista en Tributación.